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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: GAMBARTE, SERGIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Sergio Gambarte solicitó reducción de plazos del régimen penitenciario por acreditar estudios primarios, primer año de secundaria y cursos de formación. La Cámara (Tribunal Oral Federal) hizo lugar parcialmente y redujo los plazos en un mes y quince días, acumulándolos a la reducción previa de cuatro meses ya reconocida.

Reduccion de plazos Ley 24.660 Art. 140 Estimulo educativo Ejecucion de la pena Regimen progresivo Cursos de formacion Cens Tribunal oral federal Cumplimiento de objetivos


¿Quién es el actor?

Defensa de Sergio Gambarte.

¿A quién se demanda?

Estado / Administración penitenciaria (tramita ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata).
- Objeto de la demanda: Pedido de reducción de plazos para acceder al siguiente período/fase del régimen penitenciario por aplicación del instituto de estímulo educativo (art. 140 y concordantes de la ley 24.660), por acreditar finalización de estudios primarios, aprobación del primer año de secundaria y cursos (Huerta Agroecológica; Producción Musical).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al incidente y se redujeron en un mes y quince días los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario respecto de Sergio Gambarte, acumulando dicho lapso a la reducción de cuatro meses reconocida el 27/05/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme a lo expuesto, el art. 140 de la ley 24.660 en la parte que aquí interesa, prescribe: “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: (…) a) un mes por año lectivo anual, b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente (…). Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses”. "De esta forma, entiendo que el contenido del taller de “producción de música”, realizado por el interno durante treinta y dos (32) horas del segundo cuatrimestre de 2024, -per se
- difícilmente podrá generar una herramienta de uso, en ocasión a recobrar su libertad. Empero, valorando el compromiso demostrado en superarse intramuros y considerando la limitada oferta de talleres y cursos que se dictan en detención, ponderaré su esfuerzo demostrado en el cumplimiento de los objetivos trazados tendiente a su reinserción social y, frente a ello, conferiré quince (15) días más el plazo de reducción del régimen penitenciario (art. 1 de la ley 24.660)."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el acuerdo informado.

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