Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GODOY, YOSEMIR MARIO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 3 años de prisión en ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas. La Cámara homologó el acuerdo celebrado conforme al art. 431 bis del CPPN y fijó reglas de conducta y remisión al juzgado de ejecución.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representantes: Dr. Federico Reynares Solari y Dr. Matías Scilabra). Demandado/Imputado: Yosemir Mario Godoy, DNI 43.957.743, representado por el Dr. José Nanni. Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN y se condenó a Yosemir Mario Godoy como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes agravado, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas, pago de las costas y el cumplimiento de reglas de conducta por igual término de la condena; además se dio intervención al juez de ejecución penal y se comunicó la sentencia al Registro Nacional de Reincidencia.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, todo lo cual queda registrado en audio y video, se RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN."
"II.
- CONDENAR a YOSEMIR MARIO GODOY, argentino, DNI N° 43.957.743, como participe secundario del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas, y el pago de las costas del proceso (arts. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc.3, 40, 41 y 46 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)."
"III.
- IMPONERLE a Yosemir Mario Godoy el cumplimiento, por igual término al de su condena, contados a partir de que este decisorio cobre firmeza, de las siguientes reglas de conducta: a) la obligación de fijar domicilio y comunicar al tribunal todo cambio del mismo, b) someterse al control del señor juez de ejecución penal de este tribunal, c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario, d) y de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes (art. 27 bis del CP)."
Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo y la homologación fueron resueltos por el juez presidente del Tribunal Oral Federal de Rosario 3.
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