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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LACA JANCO, TANIA ESTHER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal acusó a dos pasajeros por transporte de estupefacientes por haber trasladado 25.450,45 gramos de clorhidrato de cocaína. La Cámara condenó a Manuel Casilla Espinoza y a Tania Esther Laca Janco a cinco años de prisión y multa de sesenta unidades fijas, imponiendo costas, ordenando la destrucción de la droga y la devolución retenida de $81.500 en garantía.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Cocaina (25.450 45 g) Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Pena: 5 anos de prision Multa: 60 unidades fijas (ley 27.302) Costas y tasa $4.700 Devolucion dinero $81.500 / retencion en garantia Destruccion de estupefacientes Comunicacion a consulado / migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco). Demandado: Manuel Casilla Espinoza y Tania Esther Laca Janco. Objeto: Se los imputó y juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el hallazgo y traslado de 25.450,45 gramos de clorhidrato de cocaína. Decisión: Se condenó a ambos como autores del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cinco (5) años de prisión y multa de sesenta (60) unidades fijas (monto conforme ley 27.302), con más las accesorias del art. 12 del CP; se ordenó cómputo de la pena, se impusieron las costas a los condenados (tasa $4.700), se ordenó la destrucción del estupefaciente, y la devolución del dinero en efectivo incautado ($81.500) una vez cumplidos los trámites, permaneciendo retenido en garantía conforme art. 523 del CPPN. Además se difirió regulación de honorarios y se oficiará al Consulado y Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales): 1) "Se encuentra probado que el día 16 de diciembre del año 2023... secuestró 25.450,45 gramos de clorhidrato de cocaína distribuido en veinticuatro (24) envoltorios de nailon... que trasladaban los pasajeros Tania Esther Laca Janco y Manuel Casilla Espinoza..." 2) "Lo expuesto me conduce a tener por probada la materialidad del hecho descrito y acreditada la efectiva naturaleza, calidad y cantidad de la droga secuestrada." 3) "Ello permite acreditar el vínculo sujeto-objeto entre la sustancia y sus detentores, lo que aunado al reconocimiento de su responsabilidad efectuado en el acuerdo de juicio abreviado celebrado con la fiscalía y ratificado expresamente en la audiencia de conocimiento de visu, resulta verosímil y eficiente como para tener por acreditado el ilícito y su autoría en el mismo." 4) "Consecuentemente, la sanción a aplicarles a cada uno de los encausados será la propuesta, es decir, la de cinco (5) años de prisión y multa equivalente de sesenta (60) unidades fijas -monto conforme ley 27.302-, con más las accesorias del art. 12 del CP."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la decisión se expresa en la parte resolutiva final.

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