FASCIOLI, JUAN CARLOS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI por cumplimiento de medida cautelar y prestaciones reclamadas. La Cámara Federal de Rosario declaró abstracta la materia venida en apelación, impuso las costas en el mismo sentido que en la causa principal y ordenó regular honorarios en el 10% de lo que se les asigne por actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FASCIOLI, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) con pedido de cumplimiento de medida cautelar y de prestaciones reclamadas en sede judicial y administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario declaró abstracta la materia venida en apelación, impuso las costas en el mismo sentido que las que se determinen en la causa principal y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 10% de lo que se les regule por su actuación en primera instancia; ordenó comunicar según Acordada 15/13 C.S.J.N. y remitir los autos al Juzgado Federal de San Nicolás.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) El actor denunció el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, como así también de la totalidad de las prestaciones peticionadas por su parte en sede judicial y administrativa, y solicitó que se declarara abstracto el presente. 2°) En tales condiciones, considerando que las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado, la decisión sobre la precautoria ha devenido abstracta. Las costas de esta instancia se imponen en el mismo sentido que las que se determinen en el principal."
(Dispositivo) "SE RESUELVE: I) Declarar abstracta la materia venida en apelación II) Imponer las costas en el mismo sentido que las que se determine en la causa principal. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en el 10 % de lo que se les regule por su actuación en primera instancia. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta en la Acordada número 15/13 de la C.S.J.N. y remítanse los autos al Juzgado Federal de San Nicolás."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto aportado; la Parte Resolutiva consigna el acuerdo de la Sala B en los términos aquí transcritos.
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