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RUIZ DE GALARRETTA, MARIA SOLEDAD c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecutora reclamó regulación de honorarios profesionales por $185.985 en ejecución de honorarios contra el Ministerio de Defensa - Ejército Argentino. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 13/11/2024 rechazando los agravios de la demandada y validando la regulación practicada conforme a la Ley 27.423 y normas arancelarias.

Ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Ley 27.423 Escala arancelaria Uma Confirmacion Apelacion Rio negro? (no corresponde) ? corrijo: ministerio de defensa Camara federal de rosario $185.985


¿Quién es el actor?

RUIZ DE GALARRETA, MARIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: Ejecución y regulación de honorarios profesionales del Dr. Guido Bellotti por la suma de $185.985 (equivalente a 3 UMA).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 13 de noviembre de 2024; se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmó la regulación de honorarios practicada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley, correspondiendo, asimismo, la aplicación de la escala prevista en el art. 21 conforme lo dispuesto en los arts. 34 y el 41. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; así como el resultado del juicio y las etapas cumplidas (art. 29 inc. f)." "De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado al letrado patrocinante de la actora no es elevado, en relación a la labor profesional cumplida, los mínimos arancelarios -con la reducción del art. 41 de la Ley 27.423
- y lo normado en sus arts. 16, 19, 20, 29, 34, 41 y 51, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada." No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva; la decisión de la Sala fue confirmar la resolución apelada.

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