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GONZALEZ, RODOLFO HECTOR c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que, para el cálculo de los intereses retroactivos, resulta aplicable el artículo 179 de la ley 11.683 y las Resoluciones del Ministerio de Hacienda N° 314/04, 598/19, 559/22, 3/2024 y concordantes.

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Actor: GONZALEZ, Rodolfo Héctor. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (pretensión relativa al cálculo de intereses en un retroactivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario – Sala B – confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que para el cálculo de los intereses en el retroactivo resulta aplicable lo normado por el artículo 179 de la ley 11.683 y las Resoluciones del Ministerio de Hacienda (N° 314/04, 598/19, 559/22, 3/2024 y concordantes) conforme los períodos abarcados; distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En relación a los intereses –motivo de agravio de la AFIP-, en atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propia de esta magistratura, considero que para casos como el presente, correspondería aplicar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. De modo que estimo rechazar el agravio en trato y confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada." (Dr. Aníbal Pineda, voto inicial).
- "Disiento con el colega preopinante en relación a la tasa de interés fijada. Considero que no mediando ningún planteo de inconstitucionalidad y teniendo en consideración el criterio de la CSJN en el antecedente 'Compañía Mega S.A. c/ EN – AFIP DGI – Resol 93/04 94/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General Impositiva' (Fallos: 342:1170) corresponde la aplicación de lo normado por el artículo 179 de la ley 11.683 y de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resulten aplicables para el cálculo de los intereses en el retroactivo (N° 314/04, 598/19, 559/22, 3/2024 y concordantes) conforme los períodos abarcados." (Dra. Elida Vidal, voto que integra la mayoría).
- Disposición resolutiva final: "1.
- Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, resultando aplicable para el cálculo de los intereses en el retroactivo lo normado por el artículo 179 de la ley 11.683 y las Resoluciones del Ministerio de Hacienda (N° 314/04, 598/19, 559/22, 3/2024 y concordantes) conforme los períodos abarcados. 2.
- Distribuir las costas de la alzada en el orden causado... 3.
- Regular los honorarios... en un treinta por ciento (30%)..." (Parte resolutiva). Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda propuso aplicar "la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A." por considerar la especial vulnerabilidad y carácter alimentario; sin embargo, esa postura quedó en minoría y la solución adoptada fue la aplicación del artículo 179 de la ley 11.683 y las Resoluciones del Ministerio de Hacienda, conforme se indica en la parte resolutiva.

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