Logo

Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MASTROCCOLA, WALTER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación a la segunda y tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación en favor de Walter Mastroccola. La Cámara rechazó la incorporación por entender que, pese a avances conductuales y educativos, no existe un referente externo que garantice el acompañamiento en salidas supervisadas ni antecedentes de cumplimiento en salidas asistidas, lo que impide evaluar su conducta en el medio libre.

Regimen preparatorio para la liberacion Articulo 56 quater Salidas transitorias Consejo correccional Servicio penitenciario federal Incorporacion rechazada Acompanamiento Ejecucion penal Reinsercion social Falta de referente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Público Coadyuvante en representación de Walter Ariel Mastroccola. Demandado: Autoridades del Servicio Penitenciario Federal / Consejo Correccional del CPF VII (y por traslado, el Ministerio Público Fiscal informó y opinó en autos). Objeto: Incorporación de Mastroccola a la segunda y tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación previsto en el artículo 56 quáter de la Ley 24.660 (texto conforme Ley 27.375), es decir salidas con acompañamiento (segunda etapa) y sin acompañamiento (tercera etapa). Decisión: Se rechazó la incorporación de Walter Mastroccola a la segunda y tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación, disponiéndose insertar, notificar y comunicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En ese orden, adelanto que no me apartaré de las conclusiones arribadas por el Consejo Correccional, las que desalientan el otorgamiento del beneficio pretendido, en función de las consideraciones que efectuaré a continuación." 2) "En primer lugar, cabe referir, que el juez de ejecución debe evaluar lo informado y recomendado por el Consejo Correccional de la unidad donde el interno se encuentra alojado -que es quien tiene contacto primario con el interno
- y apartarse únicamente, de tales conclusiones, en caso de advertir que la opinión de la autoridad penitenciaria resulta manifiestamente infundada y/o arbitraria." 3) "Es relevante el dictamen del Consejo Correccional que señala, de manera clara y categórica, que el interno no cuenta al momento con una figura de su entorno socio-familiar que pueda acompañarlo físicamente durante las salidas al medio libre, tal como lo exige la etapa en análisis. La única referente propuesta por el condenado, su madre, no se encuentra en condiciones de realizar el acompañamiento físico desde y hacia el establecimiento, lo que impide la verificación práctica del desempeño del interno en el medio libre, desnaturalizando el objetivo de la segunda etapa prevista en el artículo 56 quater." 4) "Este impedimento material no puede ser soslayado, toda vez que el acompañamiento durante las salidas constituye un requisito esencial en esta etapa del régimen progresivo, en tanto permite observar y evaluar en condiciones reales la conducta del interno en el medio libre, su grado de adaptación social y su nivel de cumplimiento del programa específico de tratamiento. La ausencia de una red de apoyo externa concreta y operativa que garantice dicho acompañamiento impide llevar adelante esa evaluación, lo cual frustra uno de los objetivos centrales del régimen progresivo." 5) "Por ende, no resulta jurídicamente adecuado ni técnicamente procedente propiciar su incorporación a la tercera etapa del régimen, que prevé salidas sin acompañamiento, toda vez que no ha podido ser verificado, ni siquiera en condiciones asistidas, el comportamiento del interno fuera del ámbito carcelario."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar