PORRAL, SILVIA ALEJANDRA c/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
Habeas data: la actora reclamó acceso y detalle de los datos personales que Banco de Servicios Financieros S.A. posee sobre ella. El Juzgado declaró cumplidos los pedidos de información de los puntos a) a h), declaró abstracta la petición de rectificación/supresión (punto i) por haberse suprimido la deuda del BCRA y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvia Alejandra Porral.
¿A quién se demanda?
Banco de Servicios Financieros S.A.
- Objeto de la demanda: acción de hábeas data (art. 43 C.N.) para obtener información completa y comprensible sobre los datos que la entidad posee sobre la actora (detalle de deudas, origen, capital, intereses, cesiones, productos contratados, finalidad del tratamiento, forma legible/inteligible de la información) y, en su caso, la rectificación o supresión de datos inexactos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado tuvo por cumplido el pedido de información de los puntos a) a h), declaró abstracta la pretensión de rectificación/supresión (punto i) por constatarse que la demandada suprimió la deuda de la base de datos del BCRA, e imprimió las costas a la demandada; además reguló honorarios conforme a la Ley 27.423 (20 UMA para la letrada de la actora; 14 UMA para el letrado de la demandada; 6 UMA para el perito contable).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Cabe señalar, en un primer orden, que el hábeas data tiene cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella consta en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y e) que se suprima del registro de la información inexacta o discriminatoria."
"La información brindada por la demandada en el marco de su contestación relativa a la información que ésta posee de su persona, la finalidad del almacenamiento de dichos datos, así como la información relacionada con la cesión de los mismos, resulta comprensible, fácil de descifrar e interpretar permitiéndole a la accionante su verdadero conocimiento y entendimiento; ello, sin perjuicio de lo manifestado por ésta en su contestación de traslado."
"Por lo expuesto y oído que fuera el Sr. Fiscal, FALLO: I) Teniendo por cumplido el objeto de la pretensión de la Sra. Silvia Alejandra Porral de pedido de información de los puntos a) a h); II) Declarando abstracta la pretensión solicitada en el punto i), relativa a que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea sobre su persona, se proceda a rectificar y/o suprimir los mismos; III) Imponiendo las costas del presente a la demandada."
No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento.
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