CASTRO, DANIEL GUSTAVO c/ TA PLUSMAR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por pérdida de equipaje en servicio de transporte interurbano. La Cámara confirmó la sentencia apelada que condenó a Transportes Automotores Plusmar S.A. al pago de $275.000, rechazando la procedencia autónoma del daño psicológico, del daño punitivo y del reintegro de gastos por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Daniel Gustavo Castro.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Plusmar S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje (mochila despachada en bodega) ocurrida el 7/02/2016.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio (condena a la empresa al pago de $275.000, con más sus intereses y costas), sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sobre la base de las apreciaciones expuestas ut supra, arribo a la conclusión de que el peritaje psicológico practicado en autos, presentado el 25/04/21, no da cuenta de una alteración a nivel psíquico en el actor, necesaria para que resulte procedente el resarcimiento del daño psíquico independientemente del daño moral. Antes bien, de dicho informe se desprende la existencia de una alteración de orden anímico que no reviste connotaciones de índole patológica y que debe ser adecuadamente valuada -tal como lo hizo el magistrado de grado
- al momento de indemnizar el daño moral. Ello, más allá de que al actor le hubiese sido prescripto un tratamiento psicológico, el cual deviene procedente aun en ausencia de -reitero
- alteraciones patológicas de orden anímico. Lo dicho en los párrafos anteriores me lleva a confirmar este aspecto de la sentencia apelada, en cuanto rechaza la indemnización del daño psicológico como rubro autónomo."
"En este marco conceptual, aplicando las consideraciones precedentes al caso sub examen, entiendo que los hechos de autos, si bien ponen en evidencia el incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales que pesaban sobre la empresa transportadora, no se traducen en un obrar objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implica una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros. Ello me lleva a concluir que la conducta de la demandada, que -por otra parte
- le ofreció al actor una indemnización extrajudicial en razón del extravío de su maleta, no se hace merecedora de la aplicación excepcional de la multa civil."
"Resta señalar, respecto del reintegro de los gastos de mediación y de realización del peritaje psicológico (ver memorial, punto VII), que la actora no especifica ni mucho menos prueba las erogaciones cuyo reintegro reclama. En efecto, el a quo aclaró que los gastos relativos a la mediación prejudicial obligatoria y a la pericial psicológica producida en autos integran las costas del juicio, por lo que no corresponde incorporarlos en el rubro daño emergente (ver considerando 5º in fine de la sentencia apelada)."
- Votos y adhesiones: La Dra. Florencia Nallar votó conforme a los fundamentos precedentes; el Dr. Fernando A. Uriarte adhiere al voto que antecede. El Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.). No consta disidencia de la mayoría.
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