FERNANDEZ, CARLOS RODOLFO c/ SAUCO, LIDIA ESTER s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Aclaratoria sobre error material y rechazo de recusación: la actora obtuvo la rectificación del resolutorio y se confirmó que la recusación fue deducida por la parte demandada; además se impusieron las costas a la demandada y se rechazó “in limine” el recurso de inconstitucionalidad. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad por manifiesta improcedencia y ordenó traslado del recurso extraordinario por cédula electrónica por 10 días.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, CARLOS RODOLFO (parte actora)
¿A quién se demanda?
SAUCO, LIDIA ESTER (parte demandada / ejecutada)
- Objeto de la decisión: Incidente de aclaratoria por error material en resolución del 14/05/2025; recusación con causa planteada y recursos deducidos (recurso de inconstitucionalidad y extraordinario).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora para rectificar un error material del decisorio de 14/05/2025 (donde donde decía “Rechazar la recusación deducida por la parte actora" deberá leerse “por la parte demandada"); rechazó la recusación con causa planteada por la demandada; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal); rechazó "in limine" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ejecutada por manifiesta improcedencia; y confirió traslado por cédula electrónica por 10 días del recurso extraordinario interpuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"a) Atento haberse incurrido en un error material en el resolutorio dictado el día 14 de mayo de 2025, rectifíquese el mismo en el sentido que donde dice 'RESUELVE: Rechazar la recusación deducida por la parte actora', deberá leerse 'parte demandada'."
"De las constancias obrantes en autos surge que el memorial de la parte demandada fue sustanciado con la parte actora quien procedió a contestarlo en legal tiempo y forma solicitando la deserción del recurso interpuesto o bien que se rechace el planteo de recusación con causa incoado por la parte demandada, ello con expresa imposición de costas."
"En la especie, se procedió por los motivos esgrimidos en la resolución de fecha 14 de mayo de 2025, a rechazar la recusación con causa planteada por la parte demandada, razón por la cual corresponde imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida."
"En efecto, de acuerdo al criterio objetivo de la derrota que rige en materia de costas, las mismas deben serle impuestas a la parte vencida, por no existir motivos por los cuales corresponda apartarse del principio general que surge del artículo 68 del Código Procesal."
"Por ello, corresponde rechazar 'in limine' el recurso interpuesto por la parte demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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