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SORIA, DIEGO FERNANDO c/ PINO VILLAMIL, VIVIANA JAQUELINE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Reclamaron daños y perjuicios por infección hospitalaria y oblito quirúrgico contra la clínica, la obra social y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la incapacidad en $10.000.000 y el daño moral en $8.000.000, confirmó el resto de la condena y cargó costas a las demandadas.


¿Quién es el actor?

Diego Fernando Soria.
- Demandados: Gerenciamiento Hospitalario S.A. (sociedad dueña del sanatorio); Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC); TPC Compañía de Seguros S.A.; y la médica Viviana Jaqueline Pino Villamil (procesada en primera instancia pero desestimada).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por infección hospitalaria y oblito quirúrgico derivados de atención médica (responsabilidad profesional médica y auxilios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia apelada para establecer por incapacidad $10.000.000 y por daño moral $8.000.000; confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado; y condenó con costas a las demandadas. Asimismo, adecuó honorarios y fijó montos para peritos y letrados conforme lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El pronunciamiento de fs. 412/459 hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Diego Fernando Soria y condenó a Gerenciamiento Hospitalario S.A. y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), con extensión a TPC Compañía de Seguros S.A., al pago de $ 14.000.000, más intereses y costas. A la par, desestimó la interpuesta contra la médica Viviana Jaqueline Pino Villamil." "Se trata de un deber paralelo de seguridad que, más allá del genérico neminem laedere, encuentra fundamento bastante en la primera parte del art. 1198 del Código Civil y en el art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que consiste en resguardar la indemnidad del paciente mediante la eficiente prestación asistencial..." "La infección hospitalaria constituye, por sí misma, evidencia de la presencia y acción

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