DREBNIEKS, STEFANIA Y OTRO c/ JORGE NEWBERY 1519 SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actrices demandaron por daños y perjuicios derivados de un descenso brusco del ascensor del edificio en Jorge Newbery 1519 que les provocó lesiones. La Cámara Civil — Sala C modificó la sentencia de grado: redujo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, extendió la condena a las aseguradoras en la medida del seguro actualizable según pautas regulatorias y fijó el régimen de intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stefanía Drebnieks y Ayelén Naomi Campo (coactoras).
Demandado: Jorge Newbery 1519 S.A. y Migtal S.A.; citadas en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas cuando descendió bruscamente el ascensor N°1 del edificio el 04.12.2014.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en los términos señalados: redujo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $4.170.000 (Drebnieks) y $4.230.000 (Campo); hizo extensiva la condena a las aseguradoras en la medida del seguro, con la salvedad de que el límite de cobertura deberá actualizarse en forma similar a la variación experimentada por el límite de cobertura de los seguros voluntarios de responsabilidad civil automotor desde la Resolución 38.065/2013 y la que rija al momento del pago; fijó el régimen de intereses (desde la mora hasta la sentencia de primera instancia conforme la tasa pasiva del BNA y desde entonces hasta el pago la tasa activa prevista en el plenario “Samudio”, salvo tratamiento futuro cuyos accesorios se liquidarán conforme la sentencia de grado); impuso costas de alzada 70% a las demandadas y 30% a la actora; y adecuó honorarios por la intervención judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En suma, conforme a lo dicho precedentemente; estimo que la partida indemnizatoria otorgada para resarcir la incapacidad sobreviniente de las coactoras Drebnieks y Campo resultan elevadas, por lo que propondré a mis colegas reducirlas a la cantidad de $4.170.000 para la primera y a la de $4.230.000 para la restante."
2) "De manera que, si se comparan ambos montos, se advierte una variación del dos mil por ciento (2000%). Por lo que entiendo justo aplica dicha pauta, en lugar de la sugerida por el Sr. Juez de grado, a los límites de coberturas que se invocaron."
3) "Considero que, en este caso particular, teniendo en cuenta la fecha del accidente (04.12.14) y los valores reconocidos, sin perjudicar a la parte actora, como así tampoco beneficiar a la demandada por el transcurso de tiempo, es equitativo establecer que los intereses deben correr desde la mora y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia conforme la tasa pasiva del BNA y a partir de allí hasta el efectivo pago a la activa prevista en el plenario 'Samudio'."
- Votos y disidencia: El voto preopinante (Dr. Trípoli) propuso las reducciones y la extensión de la condena a las aseguradoras; los Dres. Díaz Solimine y Converset adhieren con salvedades sobre intereses y actualización del límite de cobertura; en el acta final figura que la resolución fue por mayoría. En el cuerpo consta la indicación "PABLO TRÍPOLI (disidencia parcial)" al rubricarse, por lo que existieron matizaciones individuales, aunque la parte resolutiva final adoptó la fórmula consignada.
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