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GOMEZ, ROMINA YAEL c/ GONZALEZ, ALBERTO BENJAMIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito y demanda por daños y perjuicios por lesiones y daños materiales; la Cámara Civil —Sala C— declaró desierto el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado que había fijado las indemnizaciones y rechazado el lucro cesante, por falta de agravios concretos y prueba suficiente.

Apelaion Desierto Confirmacion Danos y perjuicios Accidente de transito Lucro cesante Valoracion de la prueba Honorarios Pericia Privacion de uso


¿Quién es el actor?

Romina Yael Gómez.

¿A quién se demanda?

Alberto Benjamín González; Martín Pablo Lembeye; La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 25/12/2014 (lesiones personales y daños materiales al vehículo), incluyendo daño moral, daño material, privación de uso y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil —Sala C— declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de instancia anterior en todo lo que fue materia de recurso; no se impusieron costas por haberse resuelto sin contradictorio. Asimismo, se ordenó la regulación y ajuste de honorarios y retribuciones periciales y de mediación conforme lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La mera lectura de los agravios de la actora permite advertir que no constituyen una crítica concreta y razonada respecto de las partes del fallo de primera instancia que se consideran equivocadas." "Ello es así, pues la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la valoración de los medios de prueba realizada por el sentenciante, sin refutar en forma específica y fundada los argumentos que sustentan la decisión recurrida." "Respecto al agravio vinculado al rechazo del ítem lucro cesante, el fallo recurrido se encuentra debidamente fundado. Si bien la actora alegó que al momento del accidente se desempeñaba en la venta de bijouterie utilizando su vehículo y presentó testigos... el sentenciante consideró, con acierto, que estas probanzas resultan insuficientes... la procedencia del lucro cesante exige una acreditación cierta tanto de su existencia como de su cuantía, no siendo suficientes las simples manifestaciones o conjeturas sin respaldo documental."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces (Trípoli, Converset y Diaz Solimine) adhieren al acuerdo y a la propuesta de declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia de origen.

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