GILIBERTTI, LUCIANA MARICEL c/ OMINT S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora demandó a OMINT S.A. y a OSPOCE por el reintegro de audífono y cobertura de tratamiento por hipoacusia, más gastos de mediación y daño moral. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el reintegro de $115.500 y $4.763, y condenó concurrentemente a ambas codemandadas al pago de $270.000 por daño moral; rechazó el pedido genérico de cobertura integral futura por hipoacusia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciana Maricel Gilibertti (actora), con patrocinio del Dr. Carlos María Varas.
Demandado: OMINT S.A. y la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE).
Objeto: Reintegro del pago efectuado por audífono ($115.500), reintegro de gastos de mediación ($4.763), cobertura integral del tratamiento por hipoacusia (medicamentos, prótesis, ajustes, rehabilitaciones y tratamientos futuros) y daño moral por $270.000; más intereses, actualización y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se condena de manera concurrente a OMINT S.A. y OSPOCE al reintegro de $115.500 y $4.763 con intereses (según considerando VI), y al pago concurrente de $270.000 por daño moral con intereses (según considerando VII). Se rechaza la solicitud genérica de cobertura integral y futura. Se imponen costas 80% a cargo de las codemandadas y 20% a la actora; se difiere regulación de honorarios y se fija plazo de 15 días contados desde la firmeza para cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al no realizar la norma citada distinción alguna en cuanto a la edad de los beneficiarios de la prestación, debemos entender que todos los afiliados a obras sociales y entidades de medicina prepaga tienen el derecho a que se les provea de audífonos y prótesis auditivas, con una cobertura del 100%, sin ningún tipo de restricción." (considerando VI, sobre aplicación de ley 25.415 y PMO respecto de audífonos).
"Por otro lado debemos destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 894 del Código Civil y Comercial de la Nación, la carga de la prueba del cumplimiento en las obligaciones de dar pesa sobre quien invoca el pago... no se ha procedido a acompañar recibo alguno expedido por la actora... En consecuencia... corresponde que se le reintegre a la Sra. Luciana Maricel Gilibertti la suma de pesos ciento quince mil quinientos ($115.500). Asimismo, se le deberán abonar los gastos ocasionados por la mediación extrajudicial acudida por la suma de pesos cuatro mil setecientos sesenta y tres ($4.763)..." (considerando VI y posteriores).
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, 'Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral... El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción...'... Este es el método que utilizaré a los fines de cuantificar el daño moral... Siguiendo este razonamiento considero razonable fijar la suma de pesos doscientos setenta mil ($270.000), en concepto de daño moral, que resulta equivalente al valor histórico reclamado por la actora para la compra de las máquinas de coser que necesitaría para progresar en su trabajo de emprendedora." (considerando VII, cuantificación del daño moral).
Respecto del pedido genérico de cobertura futura: "el pedido realizado por la accionante para que se cubra el tratamiento de su enfermedad de hipoacusia... debe ser evaluado de manera diferente... considero que no resulta procedente la petición realizada de manera genérica y que el planteo debe ser rechazado..." (considerando VI).
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias en el texto; la parte resolutiva es única y dictada por el Juzgado.
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