AMAYA, GLADIS ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sra. Gladis Elena Amaya demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la revocación de la resolución administrativa denegatoria. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y revocó la resolución del 15/03/2024, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas art. 7 inc.2 Ley 24.463 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y dispuso exención de retención de Ganancias sobre los retroactivos; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gladis Elena Amaya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria del pedido de reajuste (resol. 15/03/2024), liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias (arts. de la ley 24.463, artículos de la ley 24.241, y disposiciones de la ley 27.609 y de la ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de Amaya, se revocó la resolución denegatoria de fecha 15/03/2024 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y proceda a recalcular y reajustar el haber previsional conforme a los considerandos, practicando las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, diversos incisos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) con alcance para la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del abogado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
3) Sobre la fórmula de movilidad: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." El juez remarca además que la modificación legislativa (DNU 274/2024) reconoce que la fórmula previa "presenta graves y serios inconvenientes" y que la movilidad debe garantizar la protección del art. 14 bis CN.
4) Respecto de Ganancias y retroactivos: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
5) Sobre prescripción: "Corresponde hacer lugar a la misma conforme lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037... se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez subrogante ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES como sentencia de primera instancia.
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