DURAN, LILIANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la demanda, revocó la resolución administrativa N° UCA-A 01803/24 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, además de declarar inconstitucionales diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Liliana Mercedes Durán, representada por la Dra. Ana Julia Benítez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. María Magdalena Martínez.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de la ley 24.463, artículos de la ley 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609). Se pide además la exclusión de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado y reajustar el haber previsional conforme los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución N° UCA-A 01803/24 de fecha 24/10/2024 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declararon inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Al fin de reparar el perjuicio ocasionado al actor, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho. De allí en más deberá procederse de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 del Dec. 679/95."
2) "En su mérito, debe revocarse la Resolución N° UCA-A 01803/24 de fecha 24/10/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento analizado; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1, firmada por el Juez Subrogante Alejandro Sanchez Freytes.
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