G A S.A. c/ L , C E Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamos derivados de fallecimientos y lesiones. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la multa por inconducta procesal impuesta a la aseguradora y su letrado e imponiendo una modificación en la tasa de intereses aplicable a las partidas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En el expediente principal, R, J y otros (actores: J R representado inicialmente por I L R y J W W; coactoras I L R y G S R). En el conexo, G A ART S.A (prestadora/aseguradora reclamante de gastos médicos).
Demandado: C E L (conductor), F S.A (titular registral del vehículo) y su aseguradora Cía. de Seguros La M A S.A.
Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2015 que provocó muertes y lesiones graves; en el conexo, reintegro de gastos por prestaciones médicas (suma reclamada $302.154,77 aprox.).
Decisión: La Cámara resolvió dejar sin efecto la multa por inconducta procesal impuesta a la aseguradora y a su letrado, imponer los intereses conforme al criterio fijado (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y desde allí la tasa activa del fallo "Samudio" hasta el efectivo pago, con reglas específicas para la destrucción total del vehículo), confirmar la sentencia en todo lo demás, y hacer costas de alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, entiendo que corresponde admitir los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago.; a excepción de las sumas para la destrucción total del vehículo, que se computarán desde el accidente hasta el 15/10/2020 la tasa pura del 8% anual, y desde allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa indicada."
"A mi juicio, la actitud desplegada por el letrado apoderado de la compañía de seguros no importó una extralimitación en el ejercicio del derecho de defensa ni un entorpecimiento procesal; considero que sus actitudes procesales no llegan a tener entidad y gravedad suficiente para generar una demora injustificada en el pleito, que sea pasible de la sanción dispuesta... Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar a estos agravios y dejar sin efecto la multa por inconducta procesal impuesta a la citada en garantía y a su letrado apoderado Dr. M P S."
Además, respecto de la cuantía de las condenas fijadas en primera instancia: la sentencia de grado había concedido, entre otros rubros, a J R: $12.000.000 por daño moral; $10.000.000 por valor vida/pérdida de chance; $2.500.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente; etc.; y a I L R y G S R partidas por daño moral y daño al proyecto de vida (valores consignados en la sentencia de grado), las cuales fueron confirmadas por la Cámara "a valores actuales de la sentencia apelada" salvo las modificaciones de interés antes indicadas.
- Disidencia: No consta disidencia; el acuerdo fue votado en el mismo sentido por las magistradas y el juez firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: