O, E S c/ T A LA P SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 28/03/2019 mientras la actora viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 338. La Cámara Civil (Sala L) modificó la sentencia de primera instancia incrementando las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente $15.000.000; daño moral $7.000.000; gastos $80.000) y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O, E S (Olivera, DNI 31.933.650), actora pasajera.
Demandado: “T A La P S.A.” (Transporte Automotores La Plata S.A.) y en garantía J E O (chofer/propietario del camión) y D A P; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (aseguradora) también intervino.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas a consecuencia de la colisión entre el interno 153 de la línea 338 y un camión (Mercedes Benz dominio WNV241) el 28/03/2019 en Molina Arrotea y Oliden, Lomas de Zamora.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a los agravios de la actora y se desestiman los de la demandada; se modifica la sentencia de grado elevando las partidas a $15.000.000 (incapacidad sobreviniente), $7.000.000 (daño moral) y $80.000 (gastos). Se confirma la sentencia de grado en todo lo demás y se imponen las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y eximentes: “en ausencia de material probatorio que respalde la versión de los hechos de la demandada ‘Transporte Automotores La Plata S.A.’ y de su aseguradora, y la ausencia de contestación de los codemandados Ojeda y Pérez, todos los demandados en autos deberán responder por la ocurrencia del accidente”. Además, la Sala adhiere al criterio de responsabilidad objetiva en el transporte de pasajeros: “el transportista sólo se libera demostrando la causa ajena”.
2) Valor probatorio del peritaje y acreditación de la calidad de pasajera: la jueza de grado “se atuvo al dictamen pericial, al cual le atribuyó plena eficacia probatoria (art. 477 del Código Procesal)”, y la Cámara comparte que la condición de pasajera y la ocurrencia del accidente “se encuentra largamente acreditada”.
3) Sobre la cuantificación de la incapacidad y la metodología: el tribunal reproduce el dictamen médico que asignó concausalidad (40% atribuible al accidente) y concluye que “la suma fijada por la a quo en concepto de incapacidad sobreviniente resulta exigua, por lo que propongo su elevación a $15.000.000.” El voto explica además las variables adoptadas: edad (33 años), toma del salario mínimo como pauta, tasa de descuento del 5% anual y periodo hasta edad productiva estimada en 75 años.
4) Sobre daño moral y reparación plena: la Sala recuerda que “el art. 1741 del Código Civil… se refiere al daño no patrimonial” y que “el principio de reparación plena” conduce a una cuantía mayor; por eso propone elevar la partida a $7.000.000 como “suma propuesta resulta mayormente adecuada e idónea para brindar satisfacciones compensatorias o sustitutivas”.
5) Sobre gastos: “se propone su elevación a $80.000, dado que resulta más adecuada para resarcir estos conceptos; pues es sabido que en este tipo de casos existen erogaciones no documentadas que la víctima debe afrontar y deben ser resarcidas.”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; las Juezas Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido que el Dr. Rodríguez.
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