T, Y D L A Y OTRO c/ A , J M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores T y N demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra J M y la aseguradora P S.A. de S.; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y la indemnización por daño moral a $3.500.000, confirmó el resto del fallo y condenó en las costas de alzada a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. T (propietaria del vehículo) y Sr. J H N (conductor/actor).
Demandado: J M A (conductor de la Suran) y P S.A. de S (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2021 en la intersección de Luis Vernet y Paso de los Andes en Grand Bourg.
Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la aseguradora y admitió parcialmente los de los actores, modificando la sentencia de grado en cuanto a las indemnizaciones: elevó la suma por incapacidad psicofísica sobreviniente a $7.000.000 y la indemnización por daño moral a $3.500.000; confirmó la sentencia en todo lo demás y condenó en las costas de alzada a la aseguradora. Se difieren los recursos por honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este contexto, y sin perder de vista que el hecho en sí se encuentra reconocido, considero que se encuentra ampliamente acreditada la versión brindada por los actores... las accionadas no han demostrado la eximente legal que postularon."
"Por todo ello, propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad; lo cual implica desestimar los agravios de la aseguradora en este aspecto."
"Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por el a quo luce exigua, por lo que propongo al acuerdo su elevación a la suma de $7.000.000."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma de $2.500.000, resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $3.500.000, lo que implica acoger el agravio de la parte actora y desestimar los de la emplazada."
- Disidencias: La sentencia fue unánime; las magistradas Pérez Pardo e Iturbide "votan en el mismo sentido" que el Dr. Rodríguez, por lo que no hubo voto en disidencia.
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