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ALCONCHEL, TIMOTEO c/ AGUA Y ENERGIA s/VARIOS

Reclamo de ex empleados por compensación sustitutiva por consumo de energía eléctrica y gas contra Agua y Energía/Estado Nacional. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, declarando vigente el derecho convencional (art. 78 CCT 36/75) y ordenando la liquidación del monto y aplicación de intereses.

Cct 36/75 Compensacion sustitutiva Agua y energia Derechos adquiridos Prescripcion Liquidacion pericial Intereses bcra Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Timoteo Bernardo Alconchel, José Annese, Evaristo Campagna, Marcelo Andrés Fernández, Mario Rubén Quinteros y Juana Huri Roda (ex agentes/jubilados).

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por la compensación mensual sustitutiva por consumo de energía eléctrica y provisión de gas (bonificaciones previstas en art. 78 CCT 36/75, Norma 1515/83 y Circular 96) que la demandada discontinuó unilateralmente (energía desde 1/6/1994; gas desde 1/4/1993). Se reclamó desde el 15/11/2012 hasta sentencia firme, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 11/9/2023 y hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; ordenó practicar la liquidación por perito, aplicar intereses desde cada vencimiento con la tasa pasiva promedio del BCRA, imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias y regular honorarios (35% para la actora ante esta Alzada y 30% para la demandada sobre lo que se regule en primera instancia).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Corresponde continuar la revisión recordando que las leyes dictadas en relación a la Reforma del Estado y a la Emergencia Económica que concurrieron a la liquidación de Agua y Energía Eléctrica, no tienen la entidad que la demandada le asigna para derogar los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de las normas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/75 y concordantes." "La Convención Colectiva de Trabajo no fue modificada, ni por vía convencional y tampoco por vía normativa, durante el período aquí reclamado, subsistiendo el beneficio acordado y resultando indiferente la liquidación y disolución de la empresa obligada, en tanto recaerá, eventualmente, en quien la haya sucedido o en el Estado Nacional." "En consecuencia, propongo al Acuerdo revocar lo resuelto y admitir el reclamo como se pide en la demanda, debiendo practicar liquidación el perito designado en la causa, determinando el valor de la 'compensación sustitutiva de rebaja de tarifas', abarcando el concepto ambas bonificaciones..." (propuesta de voto mayoritario que fue adoptada).
- Disidencia/abstención relevante: La Dra. Silvina Andalaf Casiello se abstuvo de emitir voto por adherir a sus colegas; los Dres. Barbará y Pineda integraron la mayoría que dispuso la revocación y el acogimiento de la demanda.

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