Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, JOSE FABIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Incidente por competencia: se declaró la competencia de la justicia federal para juzgar a José Fabián González por presunta participación en una organización dedicada al comercio de estupefacientes. La Cámara Federal aceptó la competencia federal conforme a los arts. 9 y 46 del CPPN, art. 34 de la ley 23.737 y art. 4 de la ley 26.052 y ordenó notificar al Tribunal en lo Criminal n°1 de Pergamino y publicar la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por el Agente Fiscal Francisco Furnari, Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n°2 de Pergamino.
Demandado: José Fabián González.
Objeto: Cuestión de competencia respecto de la jurisdicción que debe entender en la causa por hechos encuadrados en la ley 23.737 (presunta organización y comercio de estupefacientes); petición de convalidación de actos y radicación en fuero federal.
Decisión: Se aceptó la competencia de la justicia federal para entender en el presente caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 46 del CPPN, 34 de la ley 23.737, y 4º de la ley 26.052; se informó al Tribunal en lo Criminal n°1 del Departamento Judicial de Pergamino y se ordenó insertar, hacer saber y publicar la resolución a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Así, el citado artículo enuncia taxativamente las conductas susceptibles de competencia provincial. La provincia de Buenos Aires adhirió a ello mediante Ley 13.392 del 02.12.2005."
"No obstante ello, en virtud de la claridad de redacción del art. 4 de la ley 26.052 en cuanto dispone: 'en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal' y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, siendo el órgano acusador el titular de la acción penal pública, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en el presente caso."
"En definitiva, teniendo como horizonte los lineamientos expuestos y en virtud de lo normado por el artículo 4 de la ley 26.052 (ya mencionado), de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal no puede más que aceptar la competencia endilgada... para entender en el presente caso, el cual deberá tramitar ante la justicia federal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue suscripta por los jueces Roman Pablo Lanzon y Eduardo Rodrigues Da Cruz (la Dra. Elena Beatriz Dilario se hallaba con licencia compensatoria).
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