MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION c/ GALVAN, ROBERTO AGUSTIN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal por una multa impaga de $3.000 contra Roberto Agustín Galván. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó el decreto del 20/03/2023 que había rechazado in limine la demanda, ordenando remitir los autos al juzgado de origen para que continúen su trámite.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
Juan (o Roberto) Agustín Galván (en el expediente aparece “GALVAN, Roberto Agustín”).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por una multa impaga por PESOS TRES MIL ($3.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se revocó la providencia del 20 de marzo de 2023 en cuanto fue materia de agravios y se remitieron los autos al juzgado de origen para que continúen con el trámite de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La facultad de proveer el rechazo “in limine” de la demanda debe ejercerse con suma prudencia y con criterio restrictivo, por cuanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición".
"Allorio opina que 'sea cual fuere la importancia del objeto demandado no puede ser denegada la justicia, porque para graduar el dispendio de la actividad judicial en relación con el valor de la contienda están las reglas de competencia por razón de la cuantía, y porque el juzgador que se dedique a revisar en la hipótesis contemplada el móvil que haya podido impulsar al actor a ejercitar la acción por un interés económicamente restringido puede incurrir fácilmente en arbitrariedad'."
"no presentándose en el caso ninguno de los supuestos contemplados en lo normado por el artículo 337 del CPCCN, en cuanto faculta a los jueces a rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, considero que corresponde revocar el decreto recurrido y remitir los autos al juzgado de origen a fin de que continúen el proceso según su estado. Así voto."
- Votos en acuerdo: Los Dres. Fernando Lorenzo Barbará (voto principal), Silvina Andalaf Casiello (adhiriendo) y Aníbal Pineda (adhirió) coincidieron en revocar la providencia y ordenar la remisión. No consta disidencia.
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