DOMINGO, VANESA MAGALI c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTD (AVALIAN) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió amparo contra ACA Salud por la cobertura de una intervención de reducción mamaria. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución de fecha 25/07/2024, impuso las costas a la demandada, fijó los honorarios del Dr. Pablo Martín Guzmán en $1.180.180 (20 UMA) y reglamentó la retribución de los demás profesionales.
¿Quién es el actor?
Domingo, Vanesa Magali.
¿A quién se demanda?
ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LTD (AVALIAN).
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares por la cobertura de una intervención quirúrgica (reducción mamaria/requerimiento de cobertura integral).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 25 de julio de 2024, se impusieron las costas del proceso a la demandada, se fijaron los honorarios del Dr. Pablo Martín Guzmán en la suma de $1.180.180 (equivalente a 20 UMA) por su actuación en autos, se impusieron las costas de esta instancia a la apelada vencida y se regularon los honorarios de los demás profesionales en un 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia; ordenar comunicar conforme Acordada 15/13 y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- Habiéndome impuesto de la sentencia venida en crisis, así como del recurso contra ella interpuesto, su respectiva contestación y las demás constancias de la causa, debo decir que encuentro probado el hecho de que la amparista se vio obligada a interponer la intervención quirúrgica reclamada. Así, vemos que la demandada había autorizado la prestación en forma parcial, es decir la escisión de cuadrante mamario y no la reducción mamaria conforme la orden del 16 de mayo 2024 y lo comunicado vía mail el 21 de mayo 2024. Que tal y como surge de las constancias teniendo programada la intervención para el día 27 de ese mes, y ante tal negativa la amparista inició las presentes y en el marco de la acción, previo a dictar medida cautelar se ofició a la entidad demandada quien contestó el día 28 de mayo indicando que autorizaba la intervención en la forma solicitada, es decir en su totalidad.."
"2.
- Las razones precedentes me persuaden de que resulta procedente acoger los agravios de la impugnante y aplicando al caso, bien que mutatis mutandi, el criterio de la CSJN en 'Sánchez, Norma Rosa' del 20 de diciembre de 2005, revocar el fallo venido en revisión e imponer las costas de ambas instancias a la demanda."
"En virtud de ello y atento a lo dispuesto en los artículos 16, 19, 21, 22, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, la extensión y calidad de la labor efectivamente desarrollada, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra por debajo de los porcentuales fijados por la normativa aplicable y a su vez, no representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde revocar la resolución recurrida y fijar los honorarios del Dr. Pablo Martin Guzman en la suma de un millón ciento ochenta mil cientos ochenta pesos ($1.180.180), equivalente a 20 UMA por su actuación en autos."
- Votos y disidencias: El voto que obra es del Dr. Fernando Lorenzo Barbará, y los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello adhirieron al mismo; no consta disidencia.
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