Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMÍREZ, FRANCO JOSÉ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Revisión de sentencia por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara absolvió al imputado Franco José Ramírez y ordenó notificar y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia, por aplicarse el art. 4 inc. 3 en función del art. 8 de la ley 22.278.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal que solicitó la absolución).
- Demandado/Imputado: Franco José Ramírez, DNI 40.450.932.
- Objeto de la demanda: Revisión de la imposición de pena derivada de la sentencia nro. 26/2024 (declaración de responsabilidad por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y solicitud de absolución en virtud del tratamiento tutelar previsto por la ley 22.278.
¿Qué se resolvió?
La Cámara absolvió a Franco José Ramírez respecto del delito por el que había sido declarado responsable en la sentencia nro. 26/2024, conforme al art. 4 inc. 3 en función del art. 8 de la ley 22.278; además ordenó la notificación personal y la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En ese orden, RESUELVO: I. ABSOLVER a Franco José Ramírez, DNI N° 40.450.932, respecto del delito juzgado en autos -por el que fuera declarada su responsabilidad penal mediante sentencia nro. 26/2024-, de conformidad con lo normado por el art. 4, inc. 3, en función del art. 8, ambos de la ley 22.278." (parte dispositiva).
2) "Al respecto cabe recordar que la licenciada en Trabajo Social, María Eva Martínez, integrante del Equipo Interdisciplinario ... concluyó que '… En su trayectoria vital, se presenta como punto de disrupción el conflicto penal ocurrido cuando Franco aún no contaba con la mayoría de edad, primero y único en su vida. Sus ingresos dinerarios provienen de lo que recauda realizando trabajos como mecánico en domicilios y albañil... De la entrevista, se desprende que Franco cuenta con una red familiar ampliada...'" (informe interdisciplinario).
3) "La Auxiliar Fiscal ... expresó que '…al valorar tanto su situación actual detallada, a la que debo agregarle, además, el tiempo transcurrido desde el hecho -más de 10 años-, sin que hubiera reiterancia delictiva, entiende este Ministerio Público que aplicar una pena resulta innecesario, contrario al principio de resocialización, y carece de utilidad social, motivo por el cual solicito absuelva al imputado, ello de conformidad con lo normado por el art. 4 último párrafo de la ley 22.278…'."
4) Razonamiento jurídico: el Tribunal consideró que, frente al desistimiento de la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal y atendiendo el control de legalidad y razonabilidad que corresponde al juez, así como los informes del Equipo Interdisciplinario y la normativa aplicable (arts. 4 y 8 de la ley 22.278, Convención sobre los Derechos del Niño y precedentes de la Corte Suprema y Corte IDH), "corresponde absolver a Franco José Ramírez...".
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la absolución firmada por los tres Jueces de Cámara.
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