MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION c/ LABRADOR, NILDA LUCIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Nilda Lucía Labrador por una multa impaga de $3.000. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la apelación, revocó el decreto que rechazó in limine la demanda y remitió los autos al juez de origen para que continúen el trámite.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
Labrador, Nilda Lucía.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa impaga por PESOS TRES MIL ($3.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la providencia del 20 de marzo de 2023 en cuanto fue materia de agravios y se remitieron los autos al juzgado de origen para que continúen con el trámite de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “la facultad de proveer el rechazo “in limine” de la demanda debe ejercerse con suma prudencia y con criterio restrictivo, por cuanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición”. (Cfr. Gozaíni, Osvaldo A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado.” Tomo II, La Ley, primera Edición, pág. 243/244).
2) “Peyrano (…) trae a colación un ejemplo –de difícil solución
- de la demanda enderezada al cobro de una suma ínfima, la cual, para Allorio debe ser atendida por el órgano jurisdiccional, y yo entiendo que es correcta esta última opinión, pues aun cuando existen precedentes jurisprudenciales que han decidido lo contrario frente a demandas fiscales por montos exiguos, creo que la potestad judicial no alcanza a la posibilidad de caracterizar a la pretensión como de ‘valor ínfimo’, pues se trata de una caracterización puramente subjetiva (Rodríguez, Alejandro A. “Rechazo de la demanda (pretensión) sin trámite completo” publicado en SAIJ DACF020028). Así, Allorio opina que ‘sea cual fuere la importancia del objeto demandado no puede ser denegada la justicia, porque para graduar el dispendio de la actividad judicial en relación con el valor de la contienda están las reglas de competencia por razón de la cuantía, y porque el juzgador que se dedique a revisar en la hipótesis contemplada el móvil que haya podido impulsar al actor a ejercitar la acción por un interés económicamente restringido puede incurrir fácilmente en arbitrariedad’.”
3) “no presentándose en el caso ninguno de los supuestos contemplados en lo normado por el artículo 337 del CPCCN, en cuanto faculta a los jueces a rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, considero que corresponde revocar el decreto recurrido y remitir los autos al juzgado de origen a fin de que continúen el proceso según su estado. Así voto.”
- Votos: El Dr. Fernando Lorenzo Barbará votó por la solución precedentemente citada; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Barbará; el Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto del Dr. Barbará. No hubo disidencia.
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