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PEREYRA, ARMANDO MARIO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Acciones de amparo contra la AFIP por retenciones previstas en el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia declarando inconstitucional la norma en lo decidido y se revocó la condena en costas, con distribución por orden y regulación de honorarios al 30%.

Amparo Afip Inconstitucionalidad Retenciones fiscales Ley 20.628 art. 79 inc. c Costas Honorarios Camara federal de rosario Distribucion de costas Regulacion honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Pereyra, Armando Mario; Serafini, Víctor Daniel (actores en autos separados)

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP; hoy ARCA)
- Objeto de la demanda: Amparo individual solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, actual inc. c, art. 82 conforme Decreto 824/2019) y que la demandada disponga el reintegro de las sumas retenidas por períodos no prescritos desde la interposición de la demanda, con intereses y elaboración de la pertinente planilla.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia que hicieron lugar al amparo (declarándose la inconstitucionalidad en lo allí dispuesto y ordenándose reintegros), pero revocó la condena en costas; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó agregar copia del pronunciamiento en los dos expedientes y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las sentencias, que, -en lo que aquí interesa
- hicieron lugar a la acción de amparo iniciada por los actores contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 (actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019) y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquél y ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de disponer el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos y desde la interposición de la demanda con los intereses dispuestos, debiéndose practicarse la pertinente planilla." "Respecto de las costas recurridas, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales, cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione….' (Jorge Kielmanovich, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Comentado y Anotado', T. I, 3ra. Edic., pág. 451), ... ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres vocales coincidieron en el acuerdo (se advierte adhesión expresada por la Sra. Jueza Andalaf Casiello).

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