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DIANA, FRIDA ELIDA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad promovidas contra AFIP por retenciones basadas en el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Frida Elida Diana y Jorge Oscar Orive (cada expediente referido en autos).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019) y cualquier norma, reglamento, circular o instructivo concordante; orden de reintegro de las sumas retenidas correspondientes a períodos no prescriptos desde la interposición de la demanda con los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en lo que fuera materia de agravio; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su labor en el primer grado de conocimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 8 de febrero de 2023 y 8 de marzo de 2023... a los que cabe remitir por razones de brevedad." Respecto de las costas: "Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." y "Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Sobre honorarios: "Se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos y disidencias: La resolución fue acordada por la Sala integrada; los Dres. Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará expusieron los fundamentos y propusieron la revocación de las costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió a la solución propuesta. No surge disidencia registrada en el dispositivo final.

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