Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUSSIT , BERNARDO ALFONSO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Bernardo Alfonso Cussit por infracción a la ley 23.737 (tráfico y tenencia de estupefacientes) y se acordó un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Cussit por confabulación para el tráfico de estupefacientes y tenencia de estupefacientes en concurso real, imponiéndole 2 años de prisión y multa de $4.000, más costas y medidas sobre los secuestros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal auxiliar Dra. Susana Tripicchio, solicitando y suscribiendo el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Bernardo Alfonso Cussit (DNI 30.729.690), imputado y presente en autos.
Objeto: Se investigó y enjuició la presunta comercialización y tenencia de estupefacientes, con intervención por allanamiento del domicilio y secuestro de sustancias, dinero y otros elementos; las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado con cambio de calificación.
Decisión: Se condenó a Bernardo Alfonso Cussit como autor de los delitos de confabulación para el tráfico de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, en concurso real (arts. 29 bis y 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 y 55 del CP) a la pena de dos años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4.000), se ordenó el cómputo legal de la pena, se impusieron las costas al condenado ($4.700) y se dispuso la destrucción del material estupefaciente secuestrado y la devolución del dinero incautado, quedando retenido en garantía. (Texto idéntico al bloque dispositivo final)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"CONFORME lo acordado por las partes, se encuadrará la conducta de Bernardo Alfonso Cussit, en el delito de confabulación, previsto y penado por el art. 29 bis de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, tal como ha sido acordado por las partes."
"En virtud de ello, se le impondrá a Bernardo Alfonso Cussit la pena de dos (2) años de prisión. Al respecto, y sin perjuicio de que la sanción no excede de tres años, comparto el criterio sustentado en el acuerdo arribado por las partes y concluyo que debe cumplir en forma efectiva la condena; teniendo para ello especial consideración que estamos frente a un hecho de tal gravedad que demuestra una conducta irreflexiva ... pasible de producir un daño a la salud pública protegida por el tipo penal en juego y que merece un reproche penal equivalente."
"Asimismo, atento a que en el artículo 14 1º párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérsele la suma de cuatro mil pesos ($4.000), monto conforme ley 23.975, la que habrá que abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP)."
"De acuerdo a lo dispuesto por el art. 530 del CPPN se impondrá al condenado las costas del proceso y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de cuatro mil setecientos pesos ($4.700)... Además, se practicará por Secretaría el cómputo de la pena y se procederá a la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público conforme lo establecido en art. 30 de la ley 23.737 y acordada Nº 1/20 de este tribunal."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final es la que consta en la parte resolutiva transcripta y fue dictada por el juez firmante.
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