DOVIS, MARGARITA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada y declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N°56/2018 y Secretaría de Seguridad Social N°1/2018, imponiendo las costas por su orden y regularizando honorarios.
¿Quién es el actor?
DOVIS, MARGARITA ALICIA (actora/peticionante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; pedido de recálculo del haber inicial y reajuste conforme parámetros de precedentes; peticiones accesorias de inconstitucionalidad de normas y resoluciones (entre ellas art. 2 de la ley 27.426 y las Resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaria de Seguridad Social 1/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales (alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia). Se indicó asimismo la remisión a precedentes “GEREZ” y “OLLOCCO”.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"En lo que refiere al agravio de la demandada sobre la declaración de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.246, nos remitimos, en su parte pertinente, a los fundamentos y conclusiones expresados por esta Sala en los autos Nº FRO 25494/2017 'OLLOCCO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', de fecha 19 de mayo de 2020... Allí se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada y cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este punto."
"I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios conforme los fundamentos aquí expuestos y en los precedentes 'GEREZ' y 'OLLOCCO' mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Imponer las costas de esta instancia por su orden, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Disidencia/relevancia: No se registra voto discrepante en el Acuerdo; sí consta que el Dr. Fernando L. Barbará no participó por licencia.
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