VIONNET, EDUARDO PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes contra ANSeS por aplicación de la ley de movilidad y decretos del PEN. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia de grado y, si bien confirmó los puntos agravados conforme los precedentes MULLER y ARMANDO, revocó la imposición de costas en primera instancia y las impuso a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
Actor: Vionnet, Eduardo Patricio. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020; solicitud de recalculo del haber inicial y pago de retroactivos e intereses; impugnación de la forma de actualización (índices) y planteo sobre tope del haber máximo (art. 9 inc. 3 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios, conforme los fundamentos y los precedentes "MULLER" y "ARMANDO"; revocó la forma en que se impusieron las costas en primera instancia y las impuso a la demandada sustancialmente vencida según el art. 36 ley 27.423; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En cuanto a los planteos formulados en relación a la ley 27.541 y los decretos del Poder Ejecutivo, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025... donde se volcaron las razones de la legalidad de la ley, así como de la delegación legislativa prevista por ésta para el dictado de los decretos que cuestiona. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el punto."
- "Asimismo, entendió, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que al momento de dictar la sentencia, el artículo 21 de la ley 24.463, se hallaba derogado '…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva ley de honorarios'. Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... cabe modificar el criterio anterior sostenido hasta ahora, declarar inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, revocar las costas de primera instancia e imponerlas a la demandada sustancialmente vencida, conforme artículo 36 ley 27.423..."
- "En cuanto al agravio de la parte demandada respecto al modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada no ordenó la aplicación del índice del ISBIC, sino que dispuso que éstas se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426. Por ello, corresponde rechazar el presente agravio."
Disidencias o participación: No participan en el acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por licencia; no consta voto en disidencia en el texto decisorio.
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