Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARBAN LOPEZ, ALEJO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Alejo Marbán López por comercio de estupefacientes agravado y tenencia ilegítima de arma de fuego; la Cámara —Tribunal Federal de Juicio—lo declaró autor del comercio de estupefacientes agravado, lo condenó a 7 años de prisión y multa, absolviéndolo por la tenencia ilegítima del arma y disponiendo decomiso y destrucción del estupefaciente.

Trafico de estupefacientes Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Agravante por organizacion Absolucion por tenencia de arma Pena 7 anos Decomiso Destruccion de estupefacientes Tribunal federal de juicio Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María José Sauan en el debate; fiscalía que elevó la causa con Dres. Matías F. Scilabra y Franco Benetti en instrucción). Demandado: Alejo Marbán López, DNI 39.551.952. Objeto: Se le imputó tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737) y tenencia ilegítima de arma de fuego con numeración limada (arts. 189 bis cp. y 277 cp.). Decisión: Se declaró probado que Marbán López comercializaba estupefacientes de forma habitual y organizada con al menos dos consortes (Pescheux Oses y Olivier), se lo condenó como autor del delito de comercio de estupefacientes agravado y se le impuso la pena de 7 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas (equivalentes a $7.020.000). Se absolvió al imputado por la tenencia ilegítima del arma de fuego por no acreditarse su conocimiento o guarda sobre la misma. Se ordenó decomisar determinados bienes y dinero y disponer la destrucción por incineración del material estupefaciente. (La decisión final aparece formulada en el veredicto n° 61/2025, leído el 23/05/2025.)
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la autoría y materialidad: "Hay que remarcar que no se produjo prueba de descargo que permita desbaratar la teoría del caso de la fiscalía. Por tal motivo, consideramos que están debidamente probados los sucesos atribuidos por el actor penal público, esto es, la comercialización de sustancias estupefacientes por parte de Marbán López desde -al menos
- junio del año 2022 hasta su detención el 07/12/2022, con la intervención en el accionar delictivo de Lara Pescheux Oses y Lautaro Olivier." 2) Sobre el grado de participación: "La valoración conjunta de la prueba de cargo -a nuestro modo de ver
- es contundente, coherente y creíble; expone una línea argumental que se compadece con los puntos más relevantes de la teoría del caso del órgano acusador... Mal podría pensarse que Marbán López no tuvo un rol preponderante puesto que era él quien fijaba los precios, manejaba el grueso de la droga que se vendía, concertaba las ventas, publicitaba su adquisición y, a la postre, manejaba el dinero de las distintas transacciones ilícitas." 3) Sobre el arma: "No hay prueba directa ni elementos de convicción suficientes que permitan acreditar con certeza que el arma en cuestión estaba bajo la guarda o custodia del acusado... Al no poder atribuirse el conocimiento del arma en el interior de dicha vivienda, mal podríamos condenar a Marbán López por su tenencia ilegítima... Por tal motivo, entendemos que la duda juega a favor del reo y no es posible atribuirle –en calidad de autor– con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de condena la tenencia ilegítima de arma de fuego." 4) Sobre la pena: "...estimamos ajustado a derecho, razonable y proporcional imponer a Marbán López la pena de 7 años de prisión y multa de 67,5 unidad fijas, equivalentes a $7.020.000 pesos argentinos (cfr. arts. 40 y 41 del Código Penal)." 5) Sobre decomiso: "corresponde decomisar los siguientes bienes y dinero en efectivo detallados...: a) $3.106.850 pesos argentinos, cesando el plazo fijo oportunamente dispuesto, adicionando los intereses devengados; b) U$S 11.441 dólares estadounidenses; c) € 500 euros; d) motocicleta marca KTM, modelo NAKED BIKE, dominio A122HMM; e) motocicleta marca GILERA, modelo SCOOTER, dominio LHQ953; f) una pistola marca BERSA, modelo THUNDER 22LR, con numeración limada y un cargador con 7 municiones; g) la totalidad de aparatos de telefonía celular..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en los fundamentos aportados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar