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VILCA, PABLO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apeló el Estado Nacional la regulación de honorarios fijada en 145,10 UMA por el Juzgado de grado en autos sobre suplementos de fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 28/10/2024 y ordenó nueva cuantificación conforme a la Ley 21.839 y los lineamientos expuestos, imponiendo costas al letrado actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Daniel Vilca y otros (actores originarios). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (representado por Dr. Antonio Eugenio Márquez en la apelación). Objeto: liquidación/ejecución de suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente concreto se discute la cuantificación de honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón por las labores en primera instancia. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 28/10/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó al Juzgado de grado que realice una nueva cuantificación de honorarios conforme los lineamientos expuestos en el voto de la Alzada; impuso las costas de la instancia al Dr. Uriel A. Sansón y reguló los honorarios del apoderado del Estado en 5 UMA. Asimismo recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Dicho esto, corresponde en primer término delimitar el marco normativo aplicable en la materia, el cual se encuentra dado sin lugar a dudas por los arts. 6,7,9, y 19 de la Ley 21.839 y sus modificatorias, atento a la fecha en que fueron desarrolladas las tareas desplegadas en primera instancia que deben remunerarse y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Establecimiento Las Marias SACIFS c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa' de fecha 04/09/2018." 2) "En función del marco normativo aplicable al caso bajo estudio, esto es la Ley 21.839, entiendo que a los fines de cuantificar los honorarios profesionales del Dr. Uriel Alberto Sansón, corresponde proceder de la siguiente manera: computar el 15,4% -porcentaje determinado con anterioridad mediante sentencia de fecha 04/09/2019
- sobre el monto de las planillas actualizadas por la Contaduría General del Ejército." 3) "Conforme lo antes expuesto, la cuantificación efectuada en la instancia de grado motivo de revisión por parte de esta Alzada, no se ajusta a los parámetros aludidos por cuanto aplica una normativa diferente. En su mérito, propugno hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba y en consecuencia, ordenar al Juez de Grado que realice una nueva cuantificación de honorarios conforme los lineamientos aquí expuestos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces coincidieron en revocar y ordenar nueva cuantificación, con el Sr. Juez Sánchez Torres efectuando además consideraciones sobre inclusión de aportes, contribuciones e intereses en la base regulatoria que complementan los lineamientos de la Alzada.

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