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RODRIGUEZ, RENE RAMON c/ ESTADO NACIONAL AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (AFIP) relacionada con registros de haberes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por entender que operó la caducidad de instancia en el juicio sumarísimo por inactividad superior a los plazos legales, imponiendo costas y regulando honorarios (35% para la demandada; 30% para la actora).

Caducidad de instancia Art. 310 cpccn Accion declarativa de inconstitucionalidad Juicio sumarisimo Costas Regulacion de honorarios Afip Jubilado Providencia 29/04/2022 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

RENE RAMON RODRIGUEZ.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (cuestión vinculada a registros/recibos de haberes y trámites de un jubilado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2024 por el Juez Federal N°1 de Córdoba en todo lo que dispone y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte actora perdidosa; reguló honorarios de la parte demandada en un 35% de lo regulado en primera instancia y de la parte actora en un 30%; y dejó constancia de la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898 antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo): 1) "El art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia, 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente, 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia'." 2) "Del texto legal se desprende que la figura en cuestión tiene como objetivo por un lado, evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias procesales en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución, y en segundo término lograr 'seguridad jurídica'..." 3) "Conforme se desprende del expediente con fecha 29/04/2022 el Tribunal le notifica a la parte actora la providencia mediante la cual se la intima para que acompañe los recibos de haberes del año 2022. La parte actora no cumplió con dicha obligación y no realizó ningún acto impulsorio necesarios para continuar con el expediente. Por los tanto tenemos que desde el último acto impulsor del proceso el 29/04/2022 hasta el 21/05/2024 cuando la demandada interpone el planteo de caducidad transcurrieron casi 2 años sin actividad alguna, plazo que excede ampliamente el de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCCN..." 4) "En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde no hacer lugar al agravio... V.
- En base a lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2024 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa (art.68, 1° parte del CPCCN.) atento al resultado arribado. Regular los honorarios del representante jurídico de la parte demandada en un 35% de lo regulado en primera instancia y al representante jurídico de la parte actora en un 30%."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría; la Dra. Graciela S. Montesi fue la preopinante y los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido. No existen disidencias.

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