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PIERETO, MABEL MARGARITA c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por Mabel Margarita Piereto. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia y ordenó costas a la parte actora, regulando honorarios en un 35% para la demandada y 30% para la actora.

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¿Quién es el actor?

PIERETO, Mabel Margarita.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 3/12/2024, que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios (en primera instancia se fijaron, por el incidente de caducidad, honorarios del apoderado de la demandada en 6 UMA —equivalentes entonces a $371.970— y de los apoderados del actor en 3 UMA —$185.985—). En alzada se impusieron las costas a la parte perdidosa y se regularon los honorarios de la Alzada en 35% para el representante de la demandada y 30% para el representante de la actora. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A tales fines corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia, 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente, 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia'." "En el caso que nos ocupa estamos ante un juicio sumarísimo, en el cual la parte actora ha dejado transcurrir en cuatro oportunidades períodos que superan los tres meses previsto en el art. 310 inc. 2° del CPCCN para que opere la caducidad de instancia en este tipo de procesos." "En base a lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa (art.68, 1° parte del CPCCN.) Regular los honorarios del representante jurídico de la parte demandada en un 35% de lo regulado en 1º instancia y los honorarios del representante jurídico de la parte actora en un 30%."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la decisión se adoptó por mayoría según el bloque resolutorio.

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