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FERREYRA, JUAN CRUZ c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) reclamando la incorporación del “suplemento por Zona” creado por el Decreto 380/2017 al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar el suplemento con carácter remunerativo/bonificable, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Policia federal argentina Incorporacion al haber Costas Di nanno Ley 21.965 Apelacion


¿Quién es el actor?

FERREYRA, Juan Cruz (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del “Suplemento por Zona” establecido por el Decreto 380/2017, con las consecuencias económicas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la sentencia de fecha 5 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la demanda; además impuso las costas de la alzada a la recurrente y reguló honorarios de la representación legal de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo anterior y a fin de resolver la presente causa, cabe tomar en consideración en primer lugar, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 18 de agosto del año 2022 en los autos: “Di Nanno, Camilo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” donde el Máximo Tribunal se expidió respecto de los suplementos creados por Decreto Nº 380/2017 y sostuvo “Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017 . En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad (fs. 84/86 de la causa CAF 1305/2018/CS1-CA1 “López de Taborda Sotelo, Cynthia Daiana c/ EN –M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”; fs. 78/80 de la causa CAF 46683/2017/CA1-CS1 “Novella, María Florencia c/ EN –M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, falladas en el día de la fecha )”. Asimismo, del voto del doctor Carlos Fernando Rosenkratz se desprende “mediante prueba de informes se ha demostrado que el 95,49% del total de los efectivos en actividad de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la PFA a la que pertenece el actor cobraban el suplemento por “función policial operativa” o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”. En algunos grados el 100% de los efectivos percibía alguno de esos suplementos y en el peor de los casos, solo en el cargo más alto del escalafón, el porcentaje de cobro bajaba al 81,48%... La demandada no ha demostrado que la percepción generalizada de los suplementos mencionados dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Las genéricas alegaciones acerca de la incidencia que tiene el traspaso de la Policía Federal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires son insuficientes a tales efectos. El propio decreto 380/2017 creó un adicional por “zona” que es percibido, justamente, por los agentes destinados al interior del país (artículo 5). De modo tal que el mayor despliegue de efectivos en el interior al que daría lugar el mencionado traspaso no parece estar compensado por los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo”... Por lo tanto, tal como sucedía en el precedente “Bosso”, las remuneraciones concedidas por el decreto 380/2017 no son sumas meramente accesorias o adicionales. En este sentido, es importante recordar que la magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo (Fallos: 326:928 “Lalia”, entre otros) (el subrayado me pertenece) c;nfirmando la sentencia apelada que resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la actora." "Puede concluirse que, del examen de las normas transcriptas, los suplementos creados por el decreto Nº 380/17 son percibidos por la generalidad de los agentes que se desempeñan en la fuerza, habida cuenta que casi la totalidad del personal que compone la planta activa de la demandada, cualquiera fuera la jerarquía ostentada, será susceptible de percibir una y/u otra de las asignaciones previstas en dicho decreto. En consecuencia, las consideraciones expuestas permiten reconocer el carácter remunerativo al suplemento por “zona”, que la demandada pretende negar."
- Disidencia (voto en minoría que no resulta decisorio): El juez ABEL G. SÁNCHEZ TORRES votó por revocar la resolución de primera instancia y rechazar la demanda, fundamentando que el informe de la División de Remuneraciones mostró que sólo 7.061 de 32.098 efectivos (22,00%) percibían el suplemento por zona, por lo que no se acreditó la generalidad requerida y consideró que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado en el art. 77 de la Ley 21.965. Sus palabras: "Allí surge que de un total de 32.098 efectivos policiales sólo la cantidad de 7.061 percibe el suplemento por zona, es decir, que es abonado a un porcentaje del 22,00% del total de efectivos... con lo cual puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular..." (voto discrepante).

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