MAINERO, LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS por reajuste de haberes y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 27.541 y decretos vinculados y, en cambio, revocó la imposición de costas en primera instancia imponiéndolas a ANSeS, además de regular honorarios al 30% ante la alzada.
¿Quién es el actor?
MAINERO, Luis María.
¿A quién se demanda?
Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial; impugnación de decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020) y solicitud de aplicación de índices de actualización (ISBIC, entre otros), tratamiento de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravios, rechazando los planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 27.541 y los decretos cuestionados, y aceptando las razones expuestas en precedentes de esta Sala (“RINALDI”, “MULLER”, “ARMANDO”, “RISSETTO”). Asimismo, revocó la forma en que se impusieron las costas en primera instancia e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; distribuyó las costas de esta instancia según el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En dicho Acuerdo se advirtió que, a la fecha de obtención del beneficio, el Congreso ya había modificado el índice de actualización mediante la sanción de la ley 27.426, encontrándose vedado el Poder Judicial inmiscuirse en la órbita de las facultades que le son propias a otro poder del Estado y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. En consonancia con lo allí establecido, se rechaza el agravio esgrimido y se confirma la sentencia apelada en este punto."
- "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el punto." (referido a la legalidad de la ley 27.541 y la delegación para dictar decretos)
- "Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los tribunales inferiores deberán conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares ..., por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional, cabe modificar el criterio anterior sostenido hasta ahora, declarar inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, revocar las costas de primera instancia e imponerlas a la demandada sustancialmente vencida, conforme artículo 36 ley 27.423 que establece: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/diferencias: No surge voto en disidencia; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por licencia.
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