MONTRUCCHIO, JUAN MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes de jubilado contra ANSeS por aplicación de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios a la alzada.
¿Quién es el actor?
MONTRUCCHIO, JUAN MANUEL (posteriormente fallecido; interviene su viuda María del Carmen Licausi como causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; impugnación de la aplicación retroactiva de normas de movilidad (ley 27.426, ley 27.541 y decretos vinculados); solicitud de reajuste del haber y pago de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, tal como consta en la parte resolutiva. Asimismo, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"1°) La parte actora se agravió de lo resuelto y sostuvo que coincidía con el inferior en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, pero que resultaba descalificable el fallo atento a que le rechazó el pedido efectuado en relación al art. 55 de la ley 27.541, sin responder a la totalidad de la fundamentación efectuada, incurriendo en un rigorismo formal extraño a la materia de la Seguridad Social."
"3°) En cuanto a los planteos formulados en relación a la movilidad de la ley 27.541 y los decretos del Poder Ejecutivo, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, donde se volcaron las razones de la legalidad de la ley, así como de la delegación legislativa prevista por ésta para el dictado de los decretos que cuestiona. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el punto."
"8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponerlas por su orden -atento al resultado arribado
- conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; se deja constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por licencia.
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