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FARIOLI, NORMA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y revocó la imposición de costas en la instancia anterior, imponiéndolas a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Ley 27.541 Costas Ley 27.423 Honorarios Anses Devengado vs percibido.


¿Quién es el actor?

FARIOLI, Norma Ofelia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales y petición de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541) y distribución de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios —es decir, confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber conforme a los parámetros y períodos fijados en la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en cuanto implica aplicación retroactiva a situaciones jurídicas preexistentes, rechazó el agravio respecto del art. 55 de la ley 27.541 y revocó la forma en que se impusieron las costas en primera instancia, imponiéndolas a la demandada sustancialmente vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; además reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En cuanto a los planteos formulados en relación a la ley 27.541 y los decretos del Poder Ejecutivo, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, donde se volcaron las razones de la legalidad de la ley, así como de la delegación legislativa prevista por ésta para el dictado de los decretos que cuestiona. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el punto." "4°) En lo relativo a la supuesta suspensión retroactiva de la ley de movilidad vigente, respecto a períodos que a esa fecha –dice
- se encontraban en curso de pago, alterándose de esta forma el alcance jurídico de las consecuencias de los actos o hechos realizados bajo el anterior régimen legal, produciéndose de nuevo igual error que en la ley 27.426, al confundirse los conceptos de “devengado” y “percibido”, corresponde remitirse –en lo pertinente
- a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración
- por Acuerdo del del 17 de mayo de 2023 que comparto en los autos “ARMANDO, Nelly Dominga c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” expte. nro. FRO 13780/2020/CA1 (ver www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaría)." "7°) En cuanto al agravio de la demandada sobre la declaración de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde remitirse, en su parte pertinente, a los fundamentos y conclusiones expresados por esta Sala -con distinta integración – por Acuerdo del 19 de mayo de 2020, que comparto, en los autos “OLLOCCO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. nro. FRO 25494/2017, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaría. Allí se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada y cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este punto."
- Voto en disidencia: No hay voto en disidencia; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por licencia.

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