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SANTOYO, EDUARDO JOSE c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y dispuso distribuir las costas en el orden causado y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Eduardo José Santoyo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019) y de normas, reglamentos, circulares o instructivos concordantes; orden de reintegro de sumas retenidas por períodos no prescritos y desde la interposición de la demanda con los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó asimismo insertar, hacer saber y comunicar conforme Ac. CSJN 15/13 y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', de fecha 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019, caratulado: 'TADEY, Huri Myriam c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' y FRO 18958/2020/CA1, caratulado: 'TURBAY, Julio César c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- Respecto de las costas recurridas, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales, cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione…' (Jorge Kielmanovich, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Comentado y Anotado', T. I, 3ra. Edic., pág. 451), ya que el fundamento de la interposición del recurso es la lesión producida por un pronunciamiento adverso al interés de la parte. Por consiguiente, en virtud de lo que hemos propugnado resolver acerca de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar."
- Disidencias (si las hubiera): No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casielo adhiere a la solución propuesta por los colegas y realizó consideraciones complementarias que coinciden con la decisión de la mayoría.

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