GALPRO SRL c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Galpro SRL contra el PEN y otro por el rechazo de la acción amparista. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución de fecha 16/03/2023 que había rechazado la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios del 10% por la presente instancia.
¿Quién es el actor?
Galpro SRL.
¿A quién se demanda?
PEN (Poder Ejecutivo Nacional) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra el Poder Ejecutivo Nacional y otro, cuya acción fue rechazada en primera instancia el 16 de marzo de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, revocó la resolución de fecha 16 de marzo de 2023 y dispuso imponer las costas de ambas instancias a la actora; además reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia, y ordenó las comunicaciones conforme a la Acordada 15/13 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 68 del CPCCN ha sentado como “principio” que cuando en el proceso una de las partes resulta vencida, ella será quien cargue con las costas. A lo que inmediatamente agrega: “Sin embargo, el juez podrá eximir, total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”."
"El juez de grado dio como todo fundamento de su decisión sobre el régimen de costas, el siguiente párrafo: “En atención a la naturaleza del planteo efectuado …”. Pero ocurre que fue -precisamente
- por la naturaleza del planteo efectuado (acerca de una cuestión no justiciable) que rechazó el amparo, de modo que, cuanto menos desde mi punto de vista, no tuvo el “mérito” que exige el precepto citado para excepcionar la regla general de costas al vencido."
"Será entonces por las razones precedentes que habré de proponer al acuerdo revocar el régimen de costas venido en revisión e imponer las de ambas instancias a la actora que, de prosperar mi voto, resultará perdidosa también en la presente."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará fue acompañado por las Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Aníbal Pineda; no consta disidencia.
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