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ORIVE, JORGE OSCAR GREGORIO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia y ordenó distribuir las costas en el orden causado, además de regular honorarios de los letrados en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Afip Retenciones Ley 20.628 art. 79 inc. c Confirmacion parcial Costas Honorarios 30% Camara federal de rosario Jurisprudencia Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Expedientes caratulados “DIANA, FRIDA ELIDA c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” y “ORIVE JORGE OSCAR c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 (actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019) y de normas, reglamentos, circulares o instructivos concordantes; pedido de reintegro de sumas retenidas por períodos no prescritos y desde la interposición de la demanda con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en lo que fue materia de agravio; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2° párr., CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su labor en el primer grado de conocimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 8 de febrero de 2023 y 8 de marzo de 2023... a los que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- Respecto de las costas recurridas -motivo de agravio de la demandada-, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- En consecuencia, corresponde confirmar parcialmente las resoluciones de primera instancia. Se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió a la solución propuesta por los Dres. Barbará y Pineda.

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