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SERAFINI, VICTOR DANIEL c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Dos amparos contra la AFIP por la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 y reintegro de retenciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, revocó la condena en costas y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Armando Mario Pereyra; Víctor Daniel Serafini (autos revisados).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019) y pedido de reintegro de sumas retenidas por períodos no prescriptos desde la interposición de la demanda con sus intereses y confección de la planilla pertinente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia que hicieron lugar a la acción de amparo y ordenaron el reintegro, pero revocó la condena en costas; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó agregar copia en los dos expedientes, comunicar según la Acordada CSJN 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019 ... a los que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- Respecto de las costas recurridas, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales, cabe señalar ... en virtud del modo en que proponemos resolver respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar." "4.
- En consecuencia, corresponde confirmar parcialmente las resoluciones de primera instancia y revocar la condena en costas."
- Votos y adhesiones: Los Dres. Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará formularon el voto principal y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió. No consta disidencia.

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