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PELLEGRINI, HUGO MARTIN c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación contra la AFIP solicitó declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y cesar la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y distribuyó las costas en el orden causado, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Pellegrini, Hugo Martín.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa (amparo Ley 16.986) con petición accesoria para que la AFIP cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 20.628 (inc. c) de los arts. 23, 79, 81 y 90, y sus modificaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario —Sala “A”— confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2º párr., CPCCN) y reguló honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme Ac. C.S.J.N. 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Respecto de los agravios expuestos por la AFIP, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: “VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” y FRO ... (entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad)." "2.
- Respecto de las costas recurridas -motivo de agravio de la demandada-, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- En consecuencia, votamos por confirmar parcialmente la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
- Votos y disidencias: El Acuerdo fue firmado por los Dres. Aníbal Pineda, Fernando Lorenzo Barbará y la Dra. Silvina Andalaf Casiello, quienes adhieren a la solución y a los precedentes citados; no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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