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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION c/ SOBRON, MARCELA SUSANA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo inició ejecución fiscal contra Marcela Susana Sobron por una multa impaga de $3.000. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de apelación, revocó el rechazo in limine del 20/03/2023 y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que continúen el trámite.

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¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

¿A quién se demanda?

Sobron, Marcela Susana.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa impaga por PESOS TRES MIL ($3.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se revocó la providencia de fecha 20 de marzo de 2023 en lo agravado (rechazo in limine) y se remitieron los autos al juzgado de origen para que continúen con el trámite de la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "la facultad de proveer el rechazo “in limine” de la demanda debe ejercerse con suma prudencia y con criterio restrictivo, por cuanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición". "Allorio opina que 'sea cual fuere la importancia del objeto demandado no puede ser denegada la justicia, porque para graduar el dispendio de la actividad judicial en relación con el valor de la contienda están las reglas de competencia por razón de la cuantía, y porque el juzgador que se dedique a revisar en la hipótesis contemplada el móvil que haya podido impulsar al actor a ejercitar la acción por un interés económicamente restringido puede incurrir fácilmente en arbitrariedad'." "no presentándose en el caso ninguno de los supuestos contemplados en lo normado por el artículo 337 del CPCCN, en cuanto faculta a los jueces a rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, considero que corresponde revocar el decreto recurrido y remitir los autos al juzgado de origen a fin de que continúen el proceso según su estado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Barbará votó y fundamentó la revocatoria, la Dra. Andalaf Casiello adhirió y el Dr. Pineda compartió en lo sustancial.

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