HESS, HECTOR OSCAR c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó Héctor Oscar Hess contra la AFIP la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 y la restitución de descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó distribuir las costas en el orden causado, regulando honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Héctor Oscar Hess.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (según texto ley 27.346) y orden de cesar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fuera materia de agravio; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un 30% de lo que se les fijó en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 23 de octubre de 2023, que hizo lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por Héctor Oscar Hess contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (según texto ley 27.346) y le ordenó a la demandada que se abstuviera de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes previsionales que percibía el actor, y que reintegrara las sumas que se hubieren retenido por dicho rubro desde la interposición de la demanda, con más los intereses respectivos, estableciendo para su cálculo la Tasa Pasiva mensual promedio publicada por el BCRA. Por último, impuso las costas en el orden causado."
"1.
- En relación a las costas, único motivo de agravio de la actora, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, su complejidad y la disparidad jurisprudencial, cabe su confirmación en baja sede y la distribución también por su orden ante esta alzada (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"2.
- En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio. 3.
- Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el principal. Así voto."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Barbará, Andalaf Casiello y Pineda) adhirieron y coincidieron en confirmar la sentencia y en distribuir las costas en el orden causado; no se registra disidencia.
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