JANZA, CECILIA BLANCA Y OTROS c/ SOCIEDAD DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA s/RECLAMOS VARIOS
Reclamaron ex agentes de Agua y Energía el pago de la compensación sustitutiva por consumo de energía eléctrica y gas que la empresa suspendió en 1993-1994. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda en los términos de sus considerandos y ordenó liquidación pericial, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Cecilia Blanca Janza; Rosalba Juanes; Rubén Omar Jobbel; Ramona Delia González (ex agentes/jubilados de Agua y Energía Eléctrica).
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por la "compensación mensual sustitutiva del sistema de reintegro por rebaja de tarifas" por consumo de energía eléctrica (y, en su caso, gas) que la demandada dejó sin efecto unilateralmente desde el 1/6/1994 (energía) y 1/4/1993 (gas).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 08/06/2023 y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda con los alcances dispuestos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada vencida en ambas instancias; se regularon honorarios y se ordenó la comunicación y devolución al juzgado de origen. (Decisión mayoritaria de la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La Convención Colectiva de Trabajo no fue modificada, ni por vía convencional y tampoco por vía normativa, durante el período aquí reclamado, subsistiendo el beneficio acordado y resultando indiferente la liquidación y disolución de la empresa obligada, en tanto recaerá, eventualmente, en quien la haya sucedido o en el Estado Nacional."
"Por tales circunstancias, debe concluirse que las cláusulas obligacionales consagradas por la C.C.T. Nº 36/75 se encuentran vigentes, subsistiendo la obligación instituida en favor de los jubilados y pensionados, no habiendo por otra parte una nueva convención o ley que la haya derogado durante el período que aquí se reclama."
"Atento a la naturaleza de la relación jurídica entre las partes es de aplicación al caso el artículo 256 de la LCT... Al no haber acreditado la existencia de un reclamo que suspenda el curso de la prescripción, deberá computarse la deuda desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda; de tal modo habiendo sido iniciada la causa el 20 de noviembre de 2012, los períodos que quedan comprendidos en el presente reclamo son los que se devengaron a partir del mes de noviembre del año 2010, encontrándose los anteriores prescriptos."
Además, el Tribunal ordenó "practicar liquidación el perito designado en la causa, determinando el valor de la 'compensación sustitutiva de rebaja de tarifas'... debiendo establecerse al efecto el consumo promedio, multiplicándose el resultado para cada uno de los actores por la cantidad de meses transcurridos en los períodos no prescriptos... y hasta el dictado de esta sentencia."
- Votos: El voto principal (Dr. Barbará) propone revocar y admite la demanda conforme los considerandos; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere; el Dr. Aníbal Pineda comparte el voto. No se registra disidencia.
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