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Legajo Nº 91 - IMPUTADO: SAVAN, JONATAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de casación en ejecución penal por aplicación del régimen de estímulo educativo; la Cámara federal concedió el recurso y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando al recurrente a mantener el recurso en tres días.

Casacion Ejecucion penal Estimulo educativo Reduccion de plazos Admisibilidad Camara federal de casacion penal Defensor publico Jonatan savan Emplazamiento Articulo 140 l.24.660


¿Quién es el actor?

Defensor Público Coadyuvante Andrés Pennisi, en representación de Jonatan Savan.

¿A quién se demanda?

Resolución n° 139/25 dictada por el Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario (materia de ejecución penal).
- Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra la decisión que "Hacer lugar a la aplicación del régimen del estímulo educativo ... y en consecuencia reducir en CUATRO (4) MESES en las fases y/o períodos de la progresividad penitenciaria".

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso de casación interpuesto por el defensor; se emplaza al recurrente a mantener el recurso en el término de tres días y se eleva el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que corresponde analizar si el recurso de casación, deducido por el Defensor, cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículos 474 y concordantes del CPPN." "Por lo expuesto, RESUELVO: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Andrés Pennisi, letrado defensor de Jonatan Savan; sin costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II. EMPLAZAR al recurrente a que, en el término de tres días contados a partir de la entrada de las presentes actuaciones en la Cámara Federal de Casación Penal, mantenga el recurso otorgado (artículos 464 y 475 del CPPN). III. Tener presente la reserva formulada. IV. Registrar, notificar la presente y oportunamente elevar a la Cámara Federal de Casación Penal."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el dispositivo ni en el texto final; la decisión consta como acordada por el juez firmante.

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