Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORELLANO, MIGUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; se condenó al imputado a 2 años de prisión en suspenso y multa de $4.000, imponiéndose reglas de conducta por dos años y costas por $4.700.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).
Demandado: Miguel Alejandro Orellano (DNI 30.616.927).
Objeto: Enjuiciamiento por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. ley 23.737), por el secuestro en su vivienda de 31,25 g de marihuana y 13,86 g de cocaína, más elementos incautados.
Decisión: Se condenó a Miguel Alejandro Orellano como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP), y multa de cuatro mil pesos ($4.000). Se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al patronato; abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo). Se impusieron las costas ($4.700), se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución del dinero incautado ($20.000) y del teléfono celular, con sujeción a retención en garantía y posible destrucción si no se retiran en 3 meses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Se encuentra probado en autos que el día 1 de agosto de 2020, personal policial requisó –orden judicial mediante
- el domicilio sito en calle Malvin Jones N° 963 del barrio Fátima de la ciudad de Rafaela, prov. de Santa Fe, y encontrándose presente Miguel Alejandro Orellano se-secuestró 31,25 gramos de marihuana, 13,86 gramos de cocaína, un (1) teléfono celular, una (1) billetera y dinero en efectivo."
2) "El informe técnico realizado por personal especializado del Laboratorio Biológico Forense de la Dirección Criminalística de la policía de la provincia de Santa Fe confirma que lo secuestrado efectivamente se trata de 31,25 gramos de marihuana y 13,86 gramos de cocaína... quedando patentizada la naturaleza y cantidad de la droga secuestrada."
3) "Puedo afirmar entonces que la droga estaba dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición, otorgando veracidad al reconocimiento que hiciera en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal."
4) "En virtud de ello se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP... acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena; más allá de que resultaría perjudicial e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en el texto de la sentencia; la parte resolutiva final es unánime/en virtud del acuerdo incorporado.
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