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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCHMITTLEIN, MAURICIO JOEL s/INFRACCION LEY 23.737

Acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple: el imputado fue condenado en juicio abreviado a 3 años de prisión condicional y multa de $225. La Cámara homologó el acuerdo, impuso reglas de conducta por igual término de la condena, ordenó destrucción del estupefaciente, pago de costas y la intervención del Juez de Ejecución Penal.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Art. 431 bis cppn Condena condicional Multa $225 Reglas de conducta Destruccion de estupefaciente Tribunal oral federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Magdalena Borgonovo (intervención del Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani en la negociación). Demandado: Mauricio Joel Schmittlein (DNI 30.731.716). Objeto: Enjuiciamiento por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, conforme art. 14, 1° de la ley 23.737. Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y se condenó a Mauricio Joel Schmittlein a TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de $225; se le impusieron reglas de conducta por igual término, se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado, el pago de las costas y la tasa de justicia, el levantamiento de inhibiciones y cese de prohibiciones de salida del país, y se dará intervención al Juez de Ejecución Penal una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a MAURICIO JOEL SCHMITTLEIN (DNI N° 30.731.716) a la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de $225, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° de la ley 23.737, y arts. 21, 26, 40, 41 y 45 del CP, y 403 del CPPN)." "El Presidente del Tribunal consulta personalmente al acusado si, previo a iniciarse esta audiencia, su defensor de confianza lo ha asesorado y si ha comprendido y consentido los términos consignados en el acuerdo presentado, lo que así ratifica el acusado expresamente. Ello así, el Presidente hace saber a las partes y al acusado, como aclaración previa, que la coincidencia de opiniones entre el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas, relativizando la principal función del juzgador..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia se dicta unipersonalmente por el Dr. Eugenio Martínez como Presidente del Tribunal.

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