Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, LEANDRO LIONEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D)
Procesado por tenencia y confabulación para el tráfico de estupefacientes en función de hallazgo de 128,93 g de cannabis en su domicilio. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Leandro Lionel Lescano a 2 años de prisión y multa de $4.000, imponiendo además costas por $4.700 y ordenando destrucción del estupefaciente y eventual devolución/ destrucción del celular secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal auxiliar Dra. Florencia Álvarez.
Demandado: Leandro Lionel Lescano.
Objeto: Responsabilidad penal por la tenencia de estupefacientes y confabulación para el tráfico de estupefacientes; se discutió la calificación legal y la pena en el marco de un juicio abreviado. Se secuestraron aproximadamente 128,93 gramos de cannabis sativa y un teléfono celular.
Decisión: Se condenó a Leandro Lionel Lescano como autor de los delitos de confabulación para el tráfico de estupefacientes y tenencia de estupefacientes en concurso real (arts. 29 bis y 14, 1er párrafo, ley 23.737; arts. 45 y 55 CP) a la pena de dos (2) años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4.000). Se ordenó el cómputo legal de la pena, se impusieron las costas al condenado ($4.700), se dispuso la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución del teléfono celular con la salvedad de su destrucción si no fuera retirado en el plazo de tres meses; se pondrá en conocimiento lo resuelto al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se encuentra probado en autos que el día 9 de septiembre del año 2023... secuestró un total aproximado de 128,93 gramos de marihuana... fraccionado en dos frascos de vidrio y veinticuatro (24) envoltorios."
"El plexo probatorio... se encuentran conformado por las actas de procedimiento... que documentan las circunstancias de tiempo, modo y lugar..."
"Voy a valorar también las fotografías... el informe técnico... sobre el aparato celular secuestrado... y la pericia técnica sobre la sustancia ilícita... Todo ello me lleva a corroborar la ocurrencia del hecho descripto, reconocido por Lescano en el acuerdo de juicio abreviado."
"Lo expuesto resulta suficiente para afirmar que la droga estaba dentro de su esfera de custodia, dominio y alcance; conformando un panorama convictivo que otorga credibilidad a la admisión de responsabilidad penal..."
Sobre la homologación del acuerdo: "el art. 431 bis del CPPN establece en forma precisa los límites... la manifestación de voluntad de la fiscal auxiliar en cuanto al encuadre jurídico penal escogido... representa sin lugar a dudas su posición ante el juzgamiento del hecho concreto, que de ninguna forma puede ser obviado por el sentenciante..."
Respecto de la pena: "En consecuencia, se le impondrá a Leandro Lionel Lescano la pena de dos (2) años de prisión... debe cumplir en forma efectiva la condena... estamos frente a un hecho de tal gravedad que demuestra una conducta irreflexiva... pasible de producir un daño a la salud pública..."
Sobre la multa y costas: "deberá imponérsele la suma de cuatro mil pesos ($4.000)... se le impondrá al condenado el pago de las costas procesales que asciende a la suma de cuatro mil setecientos pesos ($4.700)..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el decisorio final; la resolución fue dictada y firmada por el Dr. Luciano Homero Lauria.
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